Visitando a las familias de los barrios más pobres de nuestra parroquia de Ypacaraí, ocurre frecuentemente que, cuando el discurso versa sobre los hijos, se llega a saber que no han sido bautizados todavía. Ya no extraña más la explicación que se da casi invariablemente: “No logramos encontrar a los padrinos”.
Ciertamente no falta la voluntad de bautizarlos y menos aún la fe: son los padres quienes han pedido la visita del sacerdote para rezar juntos. No, el único obstáculo –que retrasa el bautismo de manera embarazoso, haciéndolo posponer inclusive hasta los doce-catorce años– es la dificultad de encontrar a un padrino.
Son diversas las razones de esta dificultad. Ante todo, son pocas las personas que se encuentran en condiciones de ser elegidas como padrinos, porque las normas eclesiales establecen, al respecto, requisitos a los cuáles solo algunas corresponden. En el Paraguay, solo una minoría está casada por la Iglesia –y los más pobres casi nunca–, lo cual los excluye de la posibilidad de ser padrinos.
Además, si los padres del niño no están casados por la Iglesia, tienen una dificultad suplementaria, y de peso, para encontrar a un padrino: una norma de la Conferencia Episcopal Paraguaya, introducida hace décadas, y restrictiva con respecto a lo previsto por el Código de Derecho Canónico, en efecto, establece que, en su caso, el niño debe tener como padrinos a una pareja casada. La motivación de esta medida era la suposición de que los padrinos habrían representado, para el niño, aquel ejemplo de familia cristiana que no encontraba, en cambio, en sus padres. Se tenía en cuenta también la intención de favorecer, de este modo, una toma de conciencia de la importancia del matrimonio.
El resultado de esta norma es que el número de los padrinos potenciales es muy exiguo: pocas personas casadas por la Iglesia frente a una masa de niños nacidos de parejas convivientes, y de aquella figura característica de la sociedad paraguaya que es la madre soltera. Un desequilibrio enorme, pues, que hace que los pocos candidatos que tienen los requisitos para poder desarrollar la función de padrino o madrina llegan a un punto de saturación, en el cual ya no están dispuestos a aceptar a otros ahijados, también por las obligaciones económicas que esto implica, y que se vuelven tanto más onerosas cuanto más pobre es el ahijado.
Es urgente, pues, encontrar una solución, porque es inaceptable que el bautismo se retrase en años, a veces hasta la edad adulta, solo porque los padres no han encontrado a los padrinos.
Además, no se exige el padrino para la esencia del sacramento. El mismo Código de Derecho Canónico afirma: “En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino” (can. 872).
Es necesario, pues, preguntarse: ¿Cuál es la función del padrino?, ¿cuáles son las estratificaciones históricas y los significados sociológicos de los cuales está cubierto?
Los padrinos en la historia
La presencia en el bautismo de una figura que presenta al candidato, y se compromete a seguir su crecimiento espiritual, está atestiguada desde la más antigua tradición de la Iglesia. No se puede encontrar correspondencias en el Nuevo Testamento, y, por otra parte, resulta difícil suponer que tuvieran un padrino las tres mil personas que, según el relato de los Hechos de los Apóstoles, fueron bautizadas el día de Pentecostés.
Se encuentra, sin embargo, una alusión a quien acompaña al bautizando ya en el siglo II en san Justino, considerado el primer filósofo cristiano. En la Traditio apostólica, de finales del mismo siglo, está presente una descripción de la función de esta figura, como también en Tertuliano, quien, en el siglo sucesivo, insiste en la importancia de su función, que no puede ser tomada a la ligera. En los siglos siguientes, luego, se multiplican las referencias.
Casi todos los casos se refieren al bautismo de adultos, en el cual, evidentemente, la función del padrino era diferente a la del bautismo de los niños. Respecto a los adultos, en el tiempo de las persecuciones, se trataba de garantizar que el candidato no habría renegado de la fe y no habría puesto en peligro a la comunidad; más tarde, en el tiempo de las conversiones en masa y de la transformación del cristianismo en religión de Estado, se trataba de certificar que el bautismo estaba motivado por sentimientos sinceros, y no por oportunidad de carrera o por el deseo de complacer al cónyuge o a un pariente. Además, después del bautismo, el padrino tenía que reforzar a su protegido con la palabra y con el ejemplo.
Sabemos, sin embargo, que también en el caso del bautismo de los niños estaba prevista una figura análoga, que, en el curso de la celebración, respondía en nombre del niño.
La presencia de esta figura al lado del niño es la expresión de una convicción profunda de la Iglesia: la necesidad de distinguir el nacimiento según la carne del nacimiento según el espíritu, la responsabilidad natural de los padres de la responsabilidad sobrenatural de los padrinos, que actúan en nombre de la Iglesia. A través del padrino, es la Iglesia la que se encarga de acompañar la fe y la conversión del niño, después del bautismo. El apego a la figura de los padrinos se explica, así, con el deseo de no hacer coincidir a quien engendró a la vida terrena con quien engendra a la vida eterna.
Una consecuencia es que, a partir del siglo IX, los padres se quedaron como ocultados en la liturgia bautismal: quienes actuaban y respondían por los niños eran exclusivamente los padrinos.
Resultaba afirmada, así, la noción de “renacimiento espiritual” que, análogamente al “nacimiento natural”, implicaba un sistema de parentelas fundamentado en los principios de paternitas, compaternitas y fraternitas spiritualis. La paternidad espiritual no podía ser menos real y efectiva que la carnal. De aquí el surgir de impedimentos matrimoniales que se irán reforzando y multiplicando. No solo el padrino o la madrina no se podrán casar con su ahijado o ahijada, sino que también los respectivos familiares, hasta determinados grados de parentesco, se quedarán implicados en los mismos impedimentos. El hijo del padrino será, para la ahijada, un hermano; el hermano del padrino, un tío, y así sucesivamente, con las relativas prohibiciones de contraer matrimonio.
Varios antropólogos e historiadores han notado que precisamente los impedimentos ligados a la institución del padrinazgo han secundado la puesta en acto de una exogamia más exigente aún, con la cual se ha establecido relaciones cada vez más amplias, que han favorecido el gran dinamismo demográfico constatado entre los siglos XI y XIII.
El padrinazgo se volvió, así, un instrumento formidable de construcción de alianzas entre familias, lo cual explica la gran popularidad de la institución en las sociedades europeas, durante la Edad Media y la primera parte de la Edad Moderna.
La selección de los padrinos y de las madrinas, que se debían atribuir al nuevo nacido, representaba la ocasión para establecer nuevas redes de relaciones públicas. El bautismo era la ocasión del “don” del niño al padrino, quien, una vez aceptado el don, se hallaba en la situación de tener que corresponder. El ser compadre, en efecto, implicaba algunos deberes de conducta entre las partes, y la asunción de precisas obligaciones también financieras.
En el curso de los siglos, las relaciones de padrinazgo acabaron por quedar despojadas de gran parte de su significado religioso; la parentela espiritual se volvió funcional al sistema de extensión y potenciación de las redes de relaciones familiares y sociales.
Desde el Concilio de Trento hasta el Vaticano II
En vísperas del Concilio de Trento (1545-1563), la Iglesia encontraba grandes dificultades para imponer su punto de vista a poblaciones que ya habían elaborado una propia noción de padrinazgo. Como si, una vez creada la institución religiosa, hubieran sido las poblaciones mismas que la habían revestido autónomamente de contenidos, significados y relevancia social. No era raro que decenas de padrinos y madrinas –sobre todo en el caso de nobles o ricos burgueses– se agolparan alrededor de la fuente bautismal y, en muchos casos, la presencia de un padrino prestigioso era fruto de acuerdos precisos, para llegar a los cuales podía resultar necesario entablar largas negociaciones.
El Concilio de Trento intervino drásticamente, reduciendo los impedimentos matrimoniales, admitiendo la presencia, a lo sumo, de un padrino y una madrina y, con una finalidad igualitaria, insistiendo para que todos, también los expósitos, tuvieran al menos un padrino, lo cual, además, prueba que frecuentemente se bautizaban sin padrino.
En los sucesivos sínodos milaneses, varias veces se recomendó preocuparse de las cualidades morales de los padrinos, y de su obligación de atender a la educación cristiana de sus ahijados.
Evidentemente, también después de la reducción del número de los padrinos, la institución se utilizaba todavía para satisfacer exigencias no de tipo moral y espiritual, sino como instrumento para entablar alianzas y establecer relaciones, o sea, en fin, para satisfacer necesidades de naturaleza mundana y material.
El Concilio de Trento fue determinante para otra importante evolución. Los padres y los padrinos, por supuesto, no fueron dispensados de la responsabilidad de instruir cristianamente a sus hijos y ahijados, pero el Concilio, estableciendo la obligación, para cada párroco, de enseñar la doctrina cristiana a los niños todos los días de fiesta, introdujo un cambio de gran relevancia, que respondía a un problema de fondo: la formación impartida por padres y padrinos presentaba, cada vez, más carencias. Estaba ya lejana la época, descrita por la gran medievalista Régine Pernoud, en la cual la Iglesia confiaba en el hecho de que la instrucción en la fe se daba más como una impregnación que como un ejercicio del intelecto, porque estaba favorecida por un clima donde todo adquiría un significado religioso, y donde toda la vida era sacramental, así que la educación cristiana era un proceso espontáneo, una absorción natural de normas, valores y convicciones, que podía prescindir de agentes y momentos específicos.
La disciplina introducida por el Concilio de Trento se ha mantenido hasta los años sucesivos al Vaticano II. La publicación del nuevo ritual, en 1969, ha puesto fin a la hipertrofia de la función de los padrinos, ciertamente más anacrónica aun cuando se piensa en la afirmación de la familia nuclear y a quienes son los protagonistas efectivos de la educación. El ritual actual redimensiona fuertemente la tarea de los padrinos y, en las normativas introductoras, vuelve a establecer la justa relación entre padres y padrinos, con la afirmación: “Por el mismo orden natural, el ministerio y las funciones de los padres en el bautismo de los niños está muy por encima del ministerio y funciones de los padrinos” (Praenotanda, 15).
Propuestas de un cambio radical del padrinazgo
América Latina es una de aquellas áreas geográficas donde el padrinazgo sigue siendo percibido esencialmente como alianza social. Ocurre lo mismo también en otras zonas del globo, como la Italia meridional, donde las crónicas, también muy recientes, han sacado a luz cuánto puede ser ambigua, y lejana de cada mentalidad cristiana, la figura del “padrino”, que, por otra parte, ha dado el nombre a la famosa saga novelesca y cinematográfica.
Precisamente respecto a la Italia meridional, desde hace aproximadamente una década, se suceden las tomas de postura. En el 2014, Mons. Giuseppe Fiorini Morosini, Arzobispo de Reggio Calabria-Bova, declaró a los periodistas, al final de la celebración en la que había recibido el palio de manos del Papa Francisco, que el Santo Padre, conversando con él, se había acordado de una carta que Mons. Morosini le había enviado, en la que proponía suprimir los padrinos de bautismo y confirmación durante diez años, al menos para la diócesis de Reggio Calabria, para obstaculizar el uso instrumental de la Iglesia y de los sacramentos por parte de la asociación mafiosa Ndrangheta. El prelado informó que el Papa Francisco dio instrucciones a todos los Obispos de Calabria para discutir sobre el problema, y luego enviar un informe escrito a su atención.
A favor de la solución propuesta por el Arzobispo de Reggio Calabria, se expresó Mons. Bruno Forte, Arzobispo de Chieti-Vasto, además de ser renombrado teólogo:
“La elección de abolir a los padrinos en los sacramentos del bautismo y de la confirmación, propuesta por el Arzobispo de Reggio Calabria, es más que legítima: si él cree que la presencia de los padrinos es más perjudicial que útil para el crecimiento espiritual de su comunidad, no solo puede, sino que hasta tiene que cumplir un paso semejante. Si él, que conoce bien la situación de su Diócesis, ha llegado a esta determinación, tendrá tales y tantas serias razones que, según mi parecer, se deben solo respetar y apreciar, junto con el coraje personal de este hombre de Iglesia, que llega a hacer al Papa una semejante petición, para recibir de él la máxima autoridad como testimonio de la firmeza y de la decisión con que la Iglesia combate a la mafia”.
Por su parte, Mons. Giancarlo Maria Bregantini –Obispo emérito de Locri-Gerace y actual Arzobispo de Campobasso-Bojano–, propuso que, para evitar infiltraciones de mafiosos en la Iglesia, hicieran de padrinos los catequistas. En una declaración a la agencia Adnkronos explicó que se trataba de una alternativa a la abolición de los padrinos. Esta –remarcaba Mons. Bregantini– era una solución que iba más allá de los diez años y creaba una mentalidad cristiana, porque era la comunidad la que hacía crecer a los muchachos, y esto impedía que la mafia creara a fingidos padrinos o privara a la Iglesia de una antiquísima institución suya.
Y Mons. Alessandro Plotti –Arzobispo emérito de Pisa–, en el 2013, cuando era Administrador Apostólico de la Diócesis de Trapani, enfrentándose con los mismos problemas, escribió una carta pastoral en la cual preguntaba:
“¿Por qué no pueden ser padrinos y madrinas los mismos catequistas que los han preparado y que –precisamente por la relación espiritual que se ha creado–, son, tal vez, los más idóneos para acompañarlos también después de la celebración, incrementando aquella red de afectos y de vínculos que abre el corazón de los muchachos a la vida y a la historia de la parroquia, que debe volverse su segunda familia?”.
Por último, Mons. Corrado Lorefice, Arzobispo metropolitano de Palermo, con un decreto fechado el 23 de enero de 2023, suspendió, por un periodo de tres años y ad experimentum, el oficio de padrino y madrina en el bautismo de los niños, en la confirmación de los adolescentes y de los adultos, así como en la iniciación cristiana de los adultos, omitiendo en los respectivos ritos todo lo relativo a los padrinos. El Arzobispo justificó la decisión recordando que, con el paso del tiempo, ser padrino se ha ido confundiendo “con relaciones de parentesco, cuando no incluso con vínculos ambiguos”; además, “relegado, la mayoría de las veces, solo al momento ritual, ha perdido su significado original, reduciéndose a un mero ‘adorno coreográfico’ en una ceremonia religiosa”. Mons. Lorefice se refirió también al debate de los últimos años: “Desde hace tiempo se discute sobre la conveniencia o no de suspender o abolir la institución del ‘padrinazgo’, considerada, de hecho, no obligatoria por el propio Código de Derecho Canónico”.
Interpelados por la realidad
Las hipótesis de solución planteadas con respecto a la situación italiana pueden evaluarse también para el Paraguay, en respuesta a la pregunta planteada al principio: ¿qué hacer para que la falta de padrinos no impida el bautismo?
Puede contribuir a enfrentar el problema también el darse cuenta de la fictio que acompaña el discurso sobre los padrinos: ellos no desarrollarán ninguna función en la educación cristiana del niño.
El futuro de la iniciación cristiana no se fundamenta en los padrinos, en su preparación y sus características. Insistir en la función educativa de los padrinos, requerir de ellos una formación cada vez más exigente, hacer de esto el eje de una renovación de la catequesis prebautismal –como sucede que se lee en publicaciones evidentemente concebidas en las academias, lejos de cualquier auténtica experiencia pastoral–, restringir ulteriormente las condiciones para la admisión de los padrinos significa no tomar en consideración la realidad.
Elementos bibliográficos:
- Alfani G., Padri, padrini, padroni. La parentela spirituale nella storia, Marsilio, Venezia 2006.
- Fine A., Parrains, marraines. La parenté spirituelle en Europe, Fayard, Paris 1994.
- Pérez Verdugo A., Rudimenta fidei. La celebración litúrgica del inicio de la fe, Libreria Editrice Vaticana, Città del Vaticano 2013.
- Pernoud R., L’initiation au Moyen Âge, in Communion solennelle et profession de foi, Cerf (Lex orandi 14), Paris 1952, 33-45.
- Saxer V., Les rites de l’Initiation chrétienne du IIe au VIe siècle. Esquisse historique et signification d’après leurs principaux témoins, Centro Italiano di Studi sull’Alto Medioevo, Spoleto 1988.
(Traducido del italiano por Luigi Moretti)
12/03/2023